Un comunicado de la Coalición Francesa para la Diversidad Cultural nos informa de que, el pasado día 13 de mayo, los diputados europeos adoptaron dos resoluciones: “Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas” y “Dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE”. Estos textos recuerdan, entre otras cosas, la importancia de la Convención de la UNESCO y de los compromisos contraídos, particularmente en lo que se refiere al respeto de la índole específica de los bienes y servicios culturales en el marco de las negociaciones comerciales.
En “Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas”, el Parlamento Europeo reconoce la naturaleza dual de las industrias culturales, económica y cultural, que la distingue de otros tipos de industrias, y precisa que dicha especificidad está reconocida y promovida por la Unión Europea en el ámbito internacional, esta última habiendo “adoptado una política de mantenimiento de la cooperación cultural en la OMC y ratificado la Convención de la UNESCO”. El Parlamento destaca, en particular:
“(…) la importancia de la Convención de la UNESCO antes mencionada como instrumento esencial para garantizar que se mantenga la ‘excepción cultural’ en el comercio internacional de bienes y servicios de carácter cultural y creativo en el marco internacional de la OMC”.
En “Dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE”, el Parlamento Europeo invoca de nuevo la Convención, indicando que:
[…]
“40. Pide al SEAE [Servicio Europeo para la Acción Exterior] que anime a países terceros a desarrollar políticas de cultura e invite sistemáticamente a esos países a ratificar y aplicar la Convención de la UNESCO;41. Recuerda a los Estados miembros la importancia de los compromisos contraídos al ratificar la Convención de la UNESCO, pues la protección de la diversidad cultural en el mundo requiere una política razonada y equilibrada en el ámbito informático;
42. Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la naturaleza dual de los bienes y servicios culturales cuando negocie acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y cuando concluya protocolos culturales, y que conceda un trato preferente a los países en desarrollo, de conformidad con el artículo 16 de la Convención de la UNESCO”.
Para leer estos dos textos en su totalidad, quedan ustedes invitados a descargarlos a partir del sitio Internet de la Coalición Francesa para la Diversidad Cultural.
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